La revolución silenciosa
Por Jorge Sánchez Cordero.
El viejo debate sobre la diversidad cultural nacional comienza a tomar cuerpo a partir de las reformas y adiciones a dos artículos constitucionales mediante los cuales se reconoce jurídicamente la existencia de diferentes culturas en el país. Tales modificaciones, aprobadas por el Congreso de la Unión en noviembre pasado [2008], permiten a la ciudadanía participar en la vida cultural en igualdad de circunstancias, en tanto que el Ejecutivo tendrá que cumplir las medidas legislativas, administrativas y financieras que hagan viable el ejercicio de los derechos culturales.(...) Hoy, la función de los poderes públicos nacionales, debe enfatizarse, se limita a favorecer el acceso a la cultura y a respetar en forma irrestricta la libertad individual; su función, en esta perspectiva, debe ser modesta, sin dejar de ser esencial. Contrariamente a esta premisa, los poderes públicos en México han incurrido de manera recurrente en la tentación del control al acceso a la cultura y ha sido constante su proclividad de imponer un modelo hegemónico cultural, que terminó por hacer florecer, entre otros efectos perversos, el arte oficial y el academicismo. Esto condujo irremediablemente a la fosilización de la creación y a la perversión de la función cultural por parte de las autoridades públicas.
La revolución silenciosa - Jorge Sánchez Cordero
El viejo debate sobre la diversidad cultural nacional comienza a tomar cuerpo a partir de las reformas y adiciones a dos artículos constitucionales mediante los cuales se reconoce jurídicamente la existencia de diferentes culturas en el país. El autor de este ensayo, a quien le fué otorgado la semana pasada el Premio Nacional de Periodismo José Pagés Llergo por sus textos en defensa del patrimonio cultural mexicano sostiene que tales modificaciones, aprobadas por el Congreso de la Unión en noviembre pasado, permiten a la ciudadanía participar en la vida cultural en igualdad de circunstancias, en tanto que el Ejecutivo tendrá que cumplir las medidas legislativas, administrativas y financieras que hagan viable el ejercicio de los derechos culturales.
Las reformas y adiciones a los artículos 4 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos aprobadas por el Congreso de la Unión el 12 de noviembre de 2008 confieren un valor constitucional y una expresión jurídica a los derechos culturales. Se inicia ahora la última parte del proceso constitucional y con ello una revolución silenciosa en territorio nacional.
Esta reforma delinea los contornos de la soberanía cultural y la convierte en el medio jurídico idóneo de la diversidad cultural; de hecho, es una de las metamorfosis más profundas de la concepción cultural del Estado mexicano. Su propósito es poner fin al predominio del modelo cultural único que ha prevalecido hasta ahora, pues conlleva una forma distinta de concebir a la sociedad mexicana, la emergencia de modelos culturales convergentes y la adopción de una “ciudadanía cultural o multicultural” (Stavenhagen).
La disertación sobre la noción de los derechos culturales hubiera sido sorprendente, y hasta incomprensible, hace medio siglo; la cultura era considerada entonces un mero ornato; hoy es, así debe ser, esencial para enfrentar los retos y desafíos que se aproximan y que permiten entender la significación profunda de la crisis de nuestra época.
Debe quedar claro en el espíritu que, por definición, el derecho es el reflejo de las aspiraciones, frustraciones, dificultades y costumbres de una sociedad de las que igualmente participa la cultura; por ello el acaecer de las actividades culturales tiene una incidencia importante en los planteamientos que suscitan las reglas de derecho, tan variadas en su origen como pueden ser las provenientes del Legislativo, de la autoridad administrativa y de la jurisdicción, entre otras muchas.
Toda sociedad preserva un vínculo particular con la cultura a través del legado proveniente de la creatividad y la genialidad del ser humano que acumula durante siglos, de la sucesión de políticas a las que ha estado sujeta y de variaciones de sensibilidades que contribuyen a enriquecer la tradición cultural de un país; del conocimiento de su patrimonio cultural tangible e intangible, siempre en movimiento.
En la segunda mitad del siglo XX y en el umbral del siglo XXI, la noción de cultura se empleó incluso con exceso: políticos, críticos, periodistas, intelectuales, no pudieron ni han podido resistirse a hablar en nombre de la cultura, en subrayar su necesidad y en intentar demostrar su abandono.
En épocas recientes hubo un tránsito claro de la noción de cultura a la de culturas, de la noción de civilización a la de civilizaciones: la noción de culturas resultó expansiva, pues éstas están muy lejos de ser estáticas o permanecer aisladas; interactúan, evolucionan y son tributarias unas de otras.
Derechos culturales
El carácter colectivo de la cultura determina la complejidad de los derechos culturales. La interrogante es previsible: son derechos individuales o derechos colectivos. Las respuestas son variadas. Los derechos culturales pueden ser colectivos (Stavenhagen), individuales, que se ejercen con respecto a una colectividad (Evatt), o comunitarios (Shyllon). El común denominador de estas tres perspectivas, empero, es considerar a los derechos culturales como una contribución en la protección del grupo, en cuya ausencia no podría entenderse el ejercicio de sus derechos colectivos (Prott). Los derechos culturales resultan ser elementos del orden social y posiblemente los más preciados.
La libertad cultural individual es la que determina la noción, y de manera simultánea la libertad cultural colectiva, que se refiere al derecho del grupo o de la comunidad de seguir o adoptar la forma de vida de su elección. La libertad cultural colectiva ha devenido un prerrequisito para que pueda florecer la libertad cultural individual (UNESCO).
A partir de las reformas de noviembre, los derechos culturales reclaman no una simple abstención del Estado, sino una acción positiva de este último para hacer viable su ejercicio: sólo el poder del Estado es capaz de corregir cierta clase de mecanismos económicos o sociales perniciosos. Por lo que concierne a los derechos culturales, el Estado debe asumir en lo sucesivo su responsabilidad para hacer efectivo lo que ahora proclama esta reforma constitucional.
Al determinar la extensión de los derechos culturales, debe ser valorado el elemento de acceso a la cultura, que excluye la imposición de un modelo cultural. Hoy, la función de los poderes públicos nacionales, debe enfatizarse, se limita a favorecer el acceso a la cultura y a respetar en forma irrestricta la libertad individual; su función, en esta perspectiva, debe ser modesta, sin dejar de ser esencial (Rigaud).
Contrariamente a esta premisa, los poderes públicos en México han incurrido de manera recurrente en la tentación del control al acceso a la cultura y ha sido constante su proclividad de imponer un modelo hegemónico cultural, que terminó por hacer florecer, entre otros efectos perversos, el arte oficial y el academicismo. Esto condujo irremediablemente a la fosilización de la creación y a la perversión de la función cultural por parte de las autoridades públicas.
Preservar el patrimonio tangible
El problema a dilucidar es complejo: lo que se exige de los poderes públicos no es la propuesta de un modelo cultural específico a los ciudadanos, sino proveer de los medios para acceder a la cultura. Este planteamiento es tanto más complejo cuando la experiencia histórica ha demostrado que los poderes públicos en México han acusado una falta singular de percepción; eso les ha impedido visualizar la evolución cultural y han pasado de soslayo las expresiones artísticas más significativas de su tiempo. Uno de los medios más importantes para facilitar el acceso a la cultura, es su democratización.
Con esta reforma constitucional, los poderes públicos están obligados a favorecer actividades culturales que abandonen la noción monolítica de cultura y abonen más en la aceptación de la diversidad, de la diversidad étnica y de la diversidad de las elecciones individuales y colectivas.
El derecho cultural básico de cada individuo consiste en su participación plena en la vida cultural. El pluralismo cultural, empero, quedará como uno de los tantos recursos de la retórica oficial, a menos que se acompañen con iniciativas democráticas y que se provean de los medios para que la sociedad y sus comunidades puedan expresar su imaginación creativa en formas tangibles.
La reforma constitucional obliga a los poderes públicos a ir mucho más lejos: los nuevos deberes primarios del Estado mexicano son: el reconocimiento, la protección y la promoción de la identidad cultural (Holt).
A partir de la reforma, el Estado tiene la obligación de reconocer la existencia de diferentes culturas, de asegurar el derecho de nuestros conciudadanos en participar en su vida cultural y en el de sus componentes en igualdad de circunstancias, de adoptar las medidas legislativas, administrativas y financieras que hagan viable el ejercicio de los derechos culturales; así mismo, tiene ahora un mandato constitucional contundente: establecer las condiciones mínimas que hagan viable el pluralismo cultural. A este mandato constitucional debe obedecer y a él debe de responder.
El pluralismo cultural (UNESCO) no debe considerarse como un fin en sí mismo, sino como un reconocimiento de que las diferencias preconstituyen una conditio sine qua non para el diálogo En este orden se postula la necesaria reconciliación de la pluralidad con una ciudadanía común; reconocer la pluralidad por parte del Estado sin perder su integridad. Las diferencias culturales obligan al reconocimiento del derecho de toda la sociedad, de las minorías y de los pueblos indígenas. El pluralismo cultural es una nota distintiva de las sociedades contemporáneas y la identificación étnica, un valladar para los efectos nocivos de la globalización.
El acceso a la cultura presupone necesariamente una política cultural. El término política cultural tiene una resonancia contemporánea, evoca la relación entre la cultura y el poder público, cuya evolución ha estado preñada de motivaciones sustancialmente diferentes, especialmente en la evaluación en el tiempo de las diferentes perspectivas de la política cultural.
Uno de los aspectos más relevantes de ese concepto es la custodia del patrimonio cultural tangible por parte de los poderes públicos, que en su esencia consiste en la salvaguarda y restauración de los bienes culturales, y en su propósito específico en la preservación del conocimiento universal. Por ello, los casos de Teotihuacán y de Tulum son especialmente graves; constatan la negligencia de las autoridades en la articulación de la política cultural pública al permitir la profanación de santuarios culturales; ello provoca la pérdida irreversible de la memoria pública.
A los poderes públicos les debe quedar muy en claro que el patrimonio cultural nacional es el eje de la identidad de la sociedad mexicana. La política cultural patrimonial se distingue del resto de la actividad cultural debido a que se articula en función de los bienes culturales que integran en su conjunto el patrimonio cultural tangible del Estado; de esta forma este patrimonio debe descubrirse, conservarse, acrecentarse y difundirse.
Nuevo vértice cultural
La noción de patrimonio cultural tangible no cesa de transformarse, ya que los bienes culturales tienden a diversificarse en respuesta a los intereses colectivos.
Tanto la política cultural del Estado como el reconocimiento de los derechos culturales deben tener como consecuencia no solamente acciones culturales, sino su verdadero desarrollo, cuyo vértice es considerar a la cultura como una actividad de interés general y el objeto de una función pública; y ésta tiene como propósito dar satisfacción a necesidades de interés público.
Afirmar la función pública en un ámbito específico es sostener una posición de principio: es reconocer que este ámbito presenta un carácter de interés general, al que los poderes públicos deben necesariamente atender, respecto del cual no pueden eludir su responsabilidad y que inevitablemente deben reglamentar y financiar.
La expansión del ámbito cultural se realiza de manera continúa, a través de conquistas sociales sucesivas y convergentes; su contorno se delimita en función de las adaptaciones a las necesidades de las acciones culturales.
El derecho público general, como se ha desarrollado en este país, se ha significado por ser jerárquico y autoritario que se adapta con dificultad a la cultura. Tal y como se le conceptúa y practica en la actualidad, provoca una constante colisión entre el elemento del imperium del Estado mexicano y los derechos culturales.
Por ello es necesario disipar el equívoco en que ha incurrido la burocracia mexicana al recurrir a la noción orgánica clásica de servicio público para explicar las actividades culturales, particularmente las de conservación y desarrollo del patrimonio cultural tangible. Le debe quedar claro en el espíritu que la cultura no es un producto del poder público, sino de la sociedad; bajo la forma dinámica de la acción y la iniciativa cultural, la cultura no se “da”, como la enseñanza pública, mucho menos “se ordena”.
Las instituciones públicas nacionales, los agentes públicos y los mecanismos de derecho público han demostrado recurrentemente su insuficiencia por desarrollar las acciones culturales y con ello la cultura misma. De manera paradójica, para los poderes públicos, en estas circunstancias, es justamente la participación libre del individuo indispensable en el ámbito social, tanto en la escala individual como colectiva. Esto pone en predicamento la noción orgánica clásica del servicio público y, en contraste, reafirma la noción de política pública cultural.
La tendencia de aproximar la actividad cultural al servicio público ha provocado que se hayan tratado de asimilar las actividades culturales a las formas de actos de comercio, cuando históricamente se ha constatado que éstas carecen de un carácter rentable. Los criterios de “preponderancia económica” o de “especulación mercantil” han demostrado una y otra vez su insuficiencia en la caracterización de las actividades culturales.
Es en esta forma como puede entenderse la franca incompatibilidad de la actividad cultural con los procedimientos clásicos de gestión administrativa y con el régimen comercial tradicional que ha singularizado al servicio público.
La función pública cultural parte de postulados que le son particulares. Los gobiernos no pueden determinar la cultura de los pueblos; por el contrario, es la cultura la que los determina (UNESCO). La protección y promoción de la identidad cultural requiere no solamente la tolerancia de la diversidad, sino simultáneamente una actitud positiva del pluralismo cultural por parte de los poderes públicos y de la sociedad mexicana en su conjunto.
El postulado que gobierna esta función pública no es el principio de la tolerancia, sino el principio rector del respeto, noción ésta más comprensiva que la de tolerancia, ya que implica una actitud positiva hacia la cultura y la posibilidad de recrearse en ella.
Las diferencias culturales no se deben considerar como hostiles o inaceptables, sino como experimentos de formas distintas de vida, que contienen invaluables conocimientos y constituyen fuentes de información fascinantes. Los órganos legislativos y los poderes públicos no pueden imponer legalmente este principio, pero sí observarlo; están obligados a preservar la libertad cultural como uno de los fundamentos del Estado y salvaguardar el acceso a la cultura.
Conforme al nuevo texto constitucional, ambos están obligados a tomar las medidas legislativas, administrativas y financieras para proteger y fomentar en igualdad de circunstancias para todos los ciudadanos el pleno ejercicio de sus derechos culturales.
Discutir sobre cultura es aventurarse en un ámbito en el que existen tantas definiciones como discusiones sobre ella ha habido. Aún en debates recientes sobre este concepto, su valor heurístico y sus limitaciones políticas como elementos de análisis han condicionado que los derechos culturales estén circundados de grandes interrogantes.
Estos derechos se encuentran inmersos en los procesos de globalización, proceso desigual y asimétrico, lo sabemos, que dan cuenta de fenómenos de aculturación relativos a procesos de recepción, voluntaria o impuesta, a una sociedad, grupo o comunidad de una cultura que le es extraña y que se han vuelto cada vez más intensos.
Las culturas se han vuelto tributarias unas de otras, en las cuales el elemento de sincretismo es fundamental. La noción de aculturación conlleva desde luego el proceso de desculturación, que es la pérdida o alteración de una sociedad, grupo o comunidad de sus referencias a un modelo cultural, cuyas raíces están fuertemente ancladas en el tiempo.
Es necesario repensar la política cultural del Estado. La política cultural debe enfocarse a las actividades multiculturales; la diversidad ha resultado ser una fuente inagotable de creatividad. A los poderes públicos en México debe quedarles claro que el apoyo a nuevas y emergentes formas de expresiones culturales no constituye un subsidio al consumo, sino una inversión en el desarrollo humano.
El gran desafío de individuos y comunidades consiste en cómo adaptarse a las nuevas condiciones prevalecientes sin renegar de los elementos fundamentales de sus tradiciones y de su herencia cultural (Villoro). Este desafío se debate en dos extremos: en uno de ellos, es la modernidad la que impulsa la promoción de la creatividad indispensable para la productividad industrial y la innovación; en el otro, es la modernidad la que enfrenta a la tradición, y eso detona procesos de aculturación, al tiempo que provoca suspicacias por el proceso inverso de desculturación.
Por parafrasear al escritor francés André Malraux, uno de los grandes de su generación: “En el siglo XXI el desarrollo o es cultural, o no habrá desarrollo”.
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* Doctor en derecho por la Université Phantéon-Assas Miembro del Consejo de Dirección del Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado (Unidroit)
Publicado en la revista electrónica: proceso.com.mx / 8 de marzo de 2009
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