La defensa del patrimonio cultural mexicano
Por Jorge Sánchez Cordero.
(...) Dar cuenta de la defensa del patrimonio cultural mexicano no es una tarea sencilla. Sería más que un grave error tratar de acotar su análisis a la legislación interna. El tráfico ilícito se provoca precisamente cuando los bienes culturales mexicanos migran del territorio nacional e ingresan al mercado internacional del arte. La defensa del patrimonio cultural en ocasiones se asemeja a las tareas hercúleas. (...) La migración de objetos culturales ya sea por robo o por exportación ilícita ha afectado fundamentalmente a los países en desarrollo. Se ha provocado una migración importante de objetos culturales de Estados nacionales con una gran riqueza cultural, pero con graves limitaciones económicas, a centros de alto poder adquisitivo. Es por ello que un número significativo de Estados nacionales ha intentado evitar la migración de sus objetos culturales mediante normas prohibitivas de exportación de ese tipo de bienes, ya sea a través de prohibiciones específicas en legislaciones permisivas o bien mediante autorizaciones en legislaciones prohibitivas. Ambas fórmulas encuentran su límite en la frontera nacional de cada Estado nacional; esta acotación restringe seriamente la protección de objetos culturales en tanto los Estados nacionales de destino no se encuentren vinculados por estas normas y, en consecuencia, no las observen ni en su administración ni en sus tribunales. Es necesario, por lo tanto, fomentar y articular la cooperación internacional para lograr una protección integral de objetos culturales.
La defensa del patrimonio cultural mexicano - Jorge Sánchez Cordero
Hoy en día, la preservación, protección y defensa del patrimonio cultural de los mexicanos, aquel que ha sido objeto de un saqueo tan permanente como impune, requiere de un entramado constitucional eficaz que afirme esas garantías, considera Jorge Sánchez Cordero, doctor en derecho por la Universidad Panthéon-Assas y miembro del Comité Cultural de la International Law Association. En el marco del LIII Congreso Internacional de Americanistas, que se realizó del 19 al 24 de julio y tuvo como sede la Universidad Iberoamericana, el autor del texto, que presentamos aquí en forma resumida, hizo hincapié en la importancia de que el análisis en torno de ese patrimonio se efectúe a la luz de la reciente reforma en materia de derecho de acceso a la cultura.
Dar cuenta de la defensa del patrimonio cultural mexicano no es una tarea sencilla. Sería más que un grave error tratar de acotar su análisis a la legislación interna. El tráfico ilícito se provoca precisamente cuando los bienes culturales mexicanos migran del territorio nacional e ingresan al mercado internacional del arte. La defensa del patrimonio cultural en ocasiones se asemeja a las tareas hercúleas. El combate que hubo de librarse en contra de la organización criminal Medici, que involucró a museos tan respetables como el J Paul Getty Museum en Malibú, California, o el Metropolitan Museum de la Ciudad de Nueva York, es por sí mismo lo suficientemente elocuente como para mostrar la gravedad del tráfico ilícito de bienes culturales en el ámbito internacional.
El análisis del patrimonio cultural mexicano debe necesariamente considerar nuevos elementos con motivo de la reforma constitucional recientemente aprobada, en términos de la cual se aprobaron adiciones al artículo 4 y a la fracción XXV del artículo 73 y se agregó la fracción XXIX-Ñ a este último precepto constitucional. Esta reforma es la culminación de un largo proceso iniciado desde el siglo XIX, que asegura el acceso a la cultura y explica con mayor contundencia la distribución competencial legislativa.
A partir de ella los derechos culturales deben ser objeto de un intenso debate para vertebrarlos en la legislación reglamentaria del artículo cuarto constitucional. El patrimonio cultural material, conforme a nuestra tradición, permanece como facultad exclusiva del Congreso General, lo que posibilita el desarrollo de un modelo uniforme de su protección; la eficiencia de esta protección asegura la preservación del conocimiento universal. El régimen de legalidad del patrimonio cultural inmaterial queda adscrito a las bases que disponga el Congreso General sobre las cuales la Federación, las entidades federativas, los municipios y el Distrito Federal, junto con la participación activa de la sociedad civil, puedan diseñar los mecanismos propios para su protección. Su consecuencia es clara: un fortalecimiento cultural sin precedente en el sistema federal mexicano.
En el ánimo de tener una mejor perspectiva, es necesario considerar los bienes culturales como palimpsestos visuales sujetos a las vicisitudes del tiempo y analizar la trasmutación de los milieux de memoire a los lieux de memoire en el proceso de la creación de la memoria pública ante la pérdida de nuestras tradiciones con una narrativa oral.
El análisis del patrimonio cultural material tiene como referencia obligada el pensamiento de Víctor Hugo, quien sostenía que, abstracción hecha de los derechos de propiedad que le asisten a los dueños de los monumentos, su destrucción no debe formar parte de sus prerrogativas; éstos se han convertido en meros “especuladores innobles” cuyo interés patrimonial ha obnubilado su espíritu. Existen dos elementos que pueden ser apreciados fácilmente en un monumento, sostenía Víctor Hugo: su uso y su belleza. Su uso le pertenece al propietario; su belleza, a la sociedad. De ahí que resulte por lo tanto conveniente neutralizar los efectos deletéreos del derecho de propiedad y evitar la destrucción del monumento.
El siglo XX fue testigo de los esfuerzos realizados por el Estado mexicano destinados a reafirmar y extender la propiedad pública de los bienes precolombinos. Las leyes de 1930, 1934, 1970 y 1972 dan buena cuenta de las diversas fórmulas propuestas para alcanzar este objetivo.
El derecho interno mexicano desarrolló paulatinamente mecanismos legales de protección de los bienes culturales, que tienen diferentes fundamentos en el siglo XIX y en el siglo XX, con un común denominador, que es el fortalecimiento de la identidad nacional. A inicios del siglo XX, el primer acto soberano del Estado mexicano en materia de bienes culturales fue el concerniente a la ejecución de un acuerdo que preveía que éstos fueran considerados de utilidad pública y ordenaba la adquisición de los bienes inmuebles ubicados en la zona arqueológica de Teotihuacán. El Estado reconocía su obligación de inspeccionar y conservar los monumentos arqueológicos, por lo que resolvió adquirir los terrenos ubicados ahí.
Con este convenio se pretendió conciliar, por lo menos en apariencia, los derechos de los propietarios insertos en el régimen de propiedad privada con el nuevo régimen legal de los bienes culturales.
Una de las principales dificultades que surgió en el desarrollo del régimen de legalidad de bienes culturales fue justamente originada por el régimen federal mexicano. El planteamiento inicial consistía en determinar la autoridad competente en esta materia. Había que decidir quién estaba a cargo de la administración del régimen legal de los bienes precolombinos mexicanos: la Federación o las entidades federativas. El problema era, empero, mucho más complejo: había que determinar qué autoridad debía tener la guarda y custodia de la memoria colectiva mexicana. Respecto del patrimonio cultural inmaterial, se determinó que la Federación debía constituirse en la heredera de este legado cultural material.
La colisión entre el régimen de propiedad privada y el régimen emergente de bienes culturales era inevitable y persistiría durante gran parte del siglo XX, hasta la consecución de una metamorfosis del concepto de derecho de propiedad y la consolidación del patrimonio cultural ex lege del Estado.
La tensión entre los fundamentos ortodoxos del derecho de propiedad y el régimen de bienes culturales puede fácilmente ser percibido en el sureste mexicano. Hacia finales del siglo XIX e inicios del siglo XX la sociedad mexicana no tenía acceso a los grandes sitios arqueológicos, como Uxmal y Chichén Itzá, entre otros, porque se encontraban dentro de los límites de grandes haciendas de propiedad privada.
Una cause célébre fue la de Edward Thompson, quien actuaba como cónsul de Estados Unidos en Yucatán. Arqueólogo, recomendado por la Sociedad Americana de Anticuarios y por el Museo Peabody de la Universidad de Harvard, adquirió la hacienda colindante con el centro ceremonial de Chichén Itzá y se adjudicó el Cenote Sagrado. Sylvanus G Morley dragó en este último sitio por instrucciones de Thompson. La falta de técnica observada en las excavaciones truncó para siempre el acceso a información muy valiosa sobre la cultura maya, en perjuicio del conocimiento universal, de su historia y su trascendencia en el mundo actual. Las piezas mayas que fueron encontradas se exhiben actualmente en el Museo Peabody de la Universidad de Harvard y en el Museo Field de Historia Natural de Chicago. Thompson fue acusado penalmente por el gobierno de México por robo y exportación ilícita de monumentos muebles arqueológicos, para posteriormente desistirse. Thompson jamás fue recluido en prisión México pudo recuperar sólo parte de ese patrimonio cultural gracias a los escritos de la editorialista Alma Reed publicados en el magazine de The New York Times. Thompson confió a Alma Reed que había sustraído los tesoros arqueológicos a través de las valijas diplomáticas de la Embajada de Estados Unidos Alma Reed no dudó en denunciarlo en sus artículos periodísticos.
Estas experiencias que se han reproducido en incontables ocasiones constituyen un verdadero desafío para la imaginación y cuestionan seriamente la aplicación efectiva de la legislación sobre bienes culturales en México.
La reforma constitucional de 1965 terminó por “federalizar” el régimen de legalidad del patrimonio cultural material mexicano. Dentro de este ámbito fue aprobada la ley de 1972.
Uno de los principios más relevantes de la ley de 1972 es el carácter hegemónico de la declaratoria que ésta prevé; en ella el Estado es el que conserva, como un acto soberano cultural propio, la determinación y alcance del patrimonio cultural mexicano. En el clímax del modelo nacionalista es el Estado finalmente el que determina qué es lo culturalmente valioso; más aún, qué bienes culturales ameritan ser protegidos.
Puede resultar de una gran obviedad sostener que las leyes domésticas encuentran su límite en sus fronteras nacionales; no lo es si se considera que, para que la protección sea viable, debe obtenerse la aquiescencia en el ámbito internacional de tribunales extranjeros o de otros Estados nacionales que posibiliten la restitución de objetos culturales a los Estados de origen. Las normas de protección internacional de bienes culturales en tiempos de paz están orientadas a hacer eficaz la protección nacional de los bienes culturales en el ámbito del derecho internacional, especialmente las que se refieren al tráfico ilegal, derivado fundamentalmente del robo o de la exportación ilícita.
Una de las grandes carencias en los análisis del patrimonio cultural ha sido precisamente la falta de determinación de la extensión de las obligaciones internacionales que le asisten al Estado mexicano por la ratificación de las diferentes Convenciones que se produjeron en el último cuarto del siglo XX e inicios del siglo XXI. En esa forma, la Convención de la UNESCO de 1970 postula el “nacionalismo cultural” basado en la relación existente entre la propiedad cultural y la definición de “culturalidad”. Los pueblos, para encontrar su identidad, necesitan tener una conciencia histórica, la cual tiene su representación en los bienes culturales. Estos bienes son importantes para definir la “culturalidad” y significan un elemento de cohesión; los bienes culturales son los vehículos de comunicación cultural que les expresan a los pueblos quiénes son y de dónde provienen. Al preservar la identidad de una cultura específica coadyuvan a salvaguardar la diversidad cultural. Los bienes culturales enriquecen y civilizan la vida; estimulan su investigación y conocimiento. Un pueblo desprovisto de sus bienes culturales se empobrece irremediablemente.
La migración de objetos culturales ya sea por robo o por exportación ilícita ha afectado fundamentalmente a los países en desarrollo. Se ha provocado una migración importante de objetos culturales de Estados nacionales con una gran riqueza cultural, pero con graves limitaciones económicas, a centros de alto poder adquisitivo. Es por ello que un número significativo de Estados nacionales ha intentado evitar la migración de sus objetos culturales mediante normas prohibitivas de exportación de ese tipo de bienes, ya sea a través de prohibiciones específicas en legislaciones permisivas o bien mediante autorizaciones en legislaciones prohibitivas. Ambas fórmulas encuentran su límite en la frontera nacional de cada Estado nacional; esta acotación restringe seriamente la protección de objetos culturales en tanto los Estados nacionales de destino no se encuentren vinculados por estas normas y, en consecuencia, no las observen ni en su administración ni en sus tribunales. Es necesario, por lo tanto, fomentar y articular la cooperación internacional para lograr una protección integral de objetos culturales. A este propósito está destinada la Convención de 1970.
La formulación en la comunidad internacional de la noción de “patrimonio común de la humanidad” a la que sin duda pertenece la cultura es uno de los puntos de referencia iniciales que deben considerarse en la redacción de la Convención de 1972. En el año de 1960 la UNESCO lideró las acciones de rescate de los templos de Abu Simbel en el Alto Egipto, amenazados con ser anegados a raíz de la construcción de la presa de Asuán; de la misma forma la UNESCO intervino en forma decisiva en el rescate de los bienes culturales de la ciudades de Venecia y de Florencia a consecuencia de las graves inundaciones que se registraron en 1966.
Precisamente la amenaza de estos monumentos y objetos culturales en Estados nacionales ricos en cultura, pero con graves carencias financieras y técnicas para preservar su patrimonio cultural y natural, indujo a crear un sistema de cooperación y asistencia internacional que se contiene en la Convención de 1972. Esta Convención y su noción de protección incluye dos nociones básicas: patrimonio cultural y patrimonio natural.
La suscripción del Tratado de Cooperación entre México y Estados Unidos en materia de restitución de bienes culturales estuvo precedida por uno de los pillajes más escandalosos de los que se haya tenido noticia en las culturas precolombinas. Uno de los argumentos más importantes para el combate del tráfico ilícito es el de la “descontextualización” de los bienes culturales. Para el arqueólogo, el etnógrafo, el historiador, un bien cultural obtiene toda su significación en su contexto, ya que es éste el que provee el significado al bien cultural; el significado de un bien cultural se entiende mediante su asociación con el tiempo, con el espacio y con su contexto. Así, en una imagen que ha hecho fortuna, si al bien cultural se le remueve de su contexto se convierte literalmente en un “huérfano cultural”, y el monumento desprovisto de él, en un monumento “amputado”.
La remoción ilícita de bienes culturales precolombinos en nuestra época no se ha circunscrito a meros objetos de cerámica, sino a bienes culturales provenientes de sitios arqueológicos ampliamente conocidos, incluso algunos considerados como monumentos nacionales. Para hacer factible este pillaje, se recurrió al “adelgazamiento” de la estela o a su franca fragmentación para posibilitar su desplazamiento. Este “adelgazamiento” tenía como consecuencia la pérdida irremediable de la información, ya que se ignoraba posteriormente su fuente y su localización, cuando para su lectura es determinante incluso el lugar preciso en donde ésta se encontraba. En la década de los sesenta se intensificó este pillaje en la zona precolombina maya y muchos de esos bienes culturales son exhibidos en la actualidad en museos tan respetables como el Cleveland Museum of Arts, el Houston Museum of Fine Arts, el Minnea-polis Institute of Art, el Brooklyn Museum, el Nelson Rockefeller Museum of Primitive Art, el Saint Louis City Art Museum; otras piezas se encuentran en colecciones particulares y museos europeos. Este pillaje fue tan escandaloso y las estelas mayas ilícitamente removidas tan valiosas que se llegó a afirmar que para el especialista de la cultura precolombina las compras hechas por estos museos equivalían a la compra del Arco de Tito en Roma.
El modelo nacionalista ha comenzado a mostrar síntomas de fatiga. Ante la reconcepción de la soberanía del Estado, y por consecuencia de la soberanía cultural, en tiempos recientes es posible identificar la emergencia de la “cultura de la memoria”, que pretende dar satisfacción a una de las preocupaciones actuales de las sociedades, entre las que se encuentra desde luego la mexicana, y como una reacción a los fenómenos de globalización económica. El efecto inverso de este proceso es la “globalización de la memoria”, que se caracteriza por la proliferación de las representaciones y de las influencias e interacciones culturales universales.
La reforma constitucional recientemente aprobada, junto con las obligaciones internacionales previstas en la Convención de la UNESCO de 2003, constituyen sin duda una de las metamorfosis más profundas de la concepción cultural del Estado mexicano; con ello termina la dominancia del modelo de “cultura nacional”. La mutación conlleva una forma distinta de concebir a la sociedad mexicana, la emergencia de modelos culturales convergentes y la adopción de una “ciudadanía cultural o multicultural”. La fortaleza de México se encuentra precisamente en los grupos y comunidades culturales.
* Activista en el 68, abogado de profesión, notario público
Publicado en la revista electrónica: proceso.com.mx / 26 de julio de 2009
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