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Recomendación Sobre los Medios Eficaces para hacer los Museos Accesibles a Todos

Escrito por UNESCO

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Recomendación Sobre los Medios Eficaces para hacer los Museos Acceibles a Todos

Medios más eficaces para hacer los museos accesibles a todos.
Recomendación aprobada por la Conferencia General de la UNESCO del 14-12-1960. Presenta una amplia definici6n de museo y promueve el apoyo de los estados para el rnejor cumplimiento de las funciones de dicha institución, entendién­dola como parte fundamental de la comunidad y como custodia de la memo­ria y de los vestigios de los pueblos.

i. Definicion 
ii. Principios generales  
iii. Disposiciones materiales y admision en los museos  
iv. Propaganda en favor de los museos  
v. Lugar y funcion de los museos en la comunidad

RECOMENDACION SOBRE LOS MEDIOS MAS EFICACES PARA HACER LOS MUSEOS ACCESIBLES A TODOS

Aprobada por la Conferencia General de UNESCO en su undécima reunión,

Paris, 14 de diciembre de 1960

La Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación , la Ciencia y la Cultura, en su undécima  reunión, celebrada en París del 14 de noviembre al 15 de diciembre de 1960,

Considerando que la Constitución de la Organización le atribuye, entre otras funcio­nes, las de dar un vigoroso impulso a la educación popular y a la difusión de la cultura,  fomentar la comprensión mutua de las naciones e instituir la colaboración entre ellas con objeto de realizar gradualmente el ideal de la igualdad de posibilidades de educación para todos, sin distinción de raza, sexo ni condición social o econó­mica alguna, y ayudar a la conservación, al progreso y a la difusión del saber,

Considerando que los museos pueden aporta un concurso eficaz a la realización de esas tareas,

Considerando que los museos de todas clases constituyen una fuente de deleite espi­ritual y de conocimiento,

Considerando, además, que al conservar y al presentar al público obras de arte y objetos de interés científico, los museos contribuyen a dar a conocer las diversas culturas y, con ello, a favorecer la comprensión mutua de las naciones,

Considerando, por consiguiente, que debe estimularse por todos los medios la frecuentación de los museos por todos los sectores de la población y, en especial, por las clases laboriosas,

Considerando que los progresos de la organización industrial del  mundo tienen como consecuencia un aumento cada vez mayor del tiempo libre y que conviene utilizar esas horas libres para el bien y el perfeccionamiento cultural de todos,

Reconociendo las nuevas condiciones y necesidades sociales que los museos deben tener en cuenta para cumplir su misión educativa permanente, así como las aspira­ciones de los trabajadores a la cultura,

Vistas las propuestas relatives a los medlos más eficaces para hacer los museos accesibles a todos, asunto que constituye el punto 17.4.1 del orden del día de la reunión,

Habiendo decidido, en su décima reunión., que esas propuestas deberían dar lugar a una reglamentación internacional presentada en forma de recomendación a los Es­tados Miembros,

Aprueba hoy, catorce de diciernbre de 1960, la presente Recomendación.

La Conferencia General recomienda a los Estados Miembros que apliquen, las dispo­siciones que a continuación se expresan, adoptando las rnedidas legislativas o de otro carácter que sean necesarias para aplicar en los territorios sometidos a su jurisdic­ción las normas y principios formulados en la presente  Recomendación.

La Conferencia General recomienda a los Estados Miembros que pongan la presente recomendación en conocimiento de las autoridades y organismos ericargados de los museos, así como de los museos mismos.

La Conferencia General recomienda a los Estados Mierribros que la informen, en la fechas y en la forma que habrá de determinar, de las medidas que hayan tomado para aplicar la presente recomendación.

I.    DEFINICION

1.     A los efectos de la presente Recomendación, se entiende por “museo” cualquier establecimiento permanente administrado en interés general a fin de conservar, estudiar, poner en evidencia por medios diversos y, esencialmente, exponer para el deleite espiritual y la educación de público en conjunto de elementos de valor cultural: colecciones de objetos de interés artístico, histórico, científico y técnico,así como jardines botánicos y zoológicos, y acuarios.

II.    PRINCIPIOS GENERALES

2.     Los Estados Miembros deberían adoptar todas las medidas adecuadas para que los museos situados en su territorio sean accesibles a todos, sin distinción ni condición económica o social.

3.     A este fin, se deberían tener en cuenta, al  decidir respecto a las medidas que hubiesen de aplicarse, las modalidades de admistración de los museos en cada Estado Miem­bro. En especial, estas medidas podrían variar según que los museos sean propiedad del Estado, reciban de é1, de modo permanente u ocasional, ayuda económica, o según que el Estado participe científica, técnica o administrativamente en su gestión.

III.    DISPOSICIONES MATERIALES Y ADMISION EN LOS MUSEOS

4.     Debería facilitarse al público más diverso la apreciación de las colecciones me­diante una presentación clara, una rotulación sistemática que facilite datos su­cintos, la edición de guías y folletos que proporcionen a los visitantes las explica­ciones necesarias y la organización sistemática de visitas con guía y comentadas, adaptadas a las diferentes categorías de visitantes y confiadas a personas idó­neas, designadas de preferencia por los organismos previstos en el párrafo 16 de la presente Recomendación, así como, eventualmente, mediante la utilización discreta de aparatos mecánicos de audición.

5.     Los museos deberían permanecer abiertos todos los días y a horas convenientes para todas las categorías de visitantes, teniendo en cuenta, en especial, las horas libres de los trabajadores.  Los museos deberían disponer de personal de vigilancia bastante numeroso para que se encargase, por turno, de mantener abierto el museo todos los días sin excepción y sin interrupción, salvo cuando las condiciones y costumbres locales aconsejasen lo contrario, así como por la tarde, después de las horas de traba­jo. Deberían estar dotados de las instalaciones necesarias (luz, calefacción, etc.).

6.     La entrada a los museos debería ser fácil y los museos lo más acogedores posible y ofrecer ciertas comodidades para el visitante.  Respetando el carácter del museo y el buen orden de la visitas, deberían ponerse a disposición del público salas de des­canso, restaurantes, cafés, etc., de preferencia dentro del recinto del museo (en los jardines, terrazas, sótanos acondicionados, etc.) o en las cercanías del mismo.

7.     Deberían tomarse disposiciones para permitir, siempre que sea posible, la entrada libre en los museos.  Si no se establece la gratuidad permanente sin excepción alguna, y se juzga necesario mantener, incluso a título simbólico, un pequeño derecho de entrada, la admisión debería ser gratuita en todo museo al menos un día, o el equivalente de un día, por semana.

8.     Cuando se exija el abono de un derecho de entrada, debería eximirse de tal obli­gación a las personas de ingresos reducidos y a las familias numerosas en los países donde existan métodos oficiales para identificar a esos grupos.

9.       Deberían preverse medios especiales para estimular la repetición frecuente de las visitas, en especial en forma de abonos a precios reducidos que den derecho, durante un periodo determinado, a un número ilimitado de entradas a un solo museo o a un conjunto determinado de museos.

10.   Siernpre que fuera posible, debería concederse entrada gratuita a los grupos, de escolares o de adultos, constituidos en relación con programas educativos y cul­turales, así como a los socios del museo o miembros de las asociaciones a que se refiere el párrafo 17 de la presente recomendación.

IV.    PROPAGANDA EN FAVOR DE LOS MUSEOS

11.     Los Estados Miembros deberían contribuir, en las esferas de la educación nacio­nal y de las relaciones internacionales, a fomentar, ya sea por intermedio de las autoridades locales o por conducto de sus servicios de relaciones culturales o de turismo, la frecuentación de los museos y de las exposiciones que éstos presenten.

12     a. Los Estados Miembros deberían incitar a los organismos de turismo, naciona­les o regionales, a incluir entre sus objetivos principales y permanentes el fomento de la frecuentación de los museos y a dedicar a ese objetivo una parte de sus actividades y recursos.

b.     Deberia invitarse a los museos a recurrir a los servicios de esos organismos de un modo constante y a asociarlos a sus propios esfuerzos para fomentar su influencia social y cultural.

V.    LUGAR Y FUNCION DE LOS MUSEOS EN LA COMUNIDAD

13.     Los museos deberían ser centros intelectuales y culturales de las localidades en que se hallen situados.  A este fin, deberían contribuir a la vida intelectual y cul­tural de la población, y esta ú1tima debería poder participar en sus actividades y en el fomento de los museos.  Así debería ocurrir especialmente en los museos situados en ciudades pequeñas o pueblos, y cuya influencia es a menudo desproporcionada a su tamaño.

14.     Deberían establecerse y desarrollarse relaciones culturales estrechas entre los museos y diversos grupos existentes en la comunidad (organizaciones profesiona­les, sindicatos, etc.), así como entre los museos y los servicios sociales de las em­presas industriales y comerciales.

15.   Debería establecerse o intensificarse la cooperación entre los museos y los servicios o empresas de radio y de televisión, de modo que fuese posible utilizar, en bene­ficio de la educación popular y escolar, en condiciones que garanticen la máxima seguridad posible, los objetos conservados en los museos.

16.   Debería reconocerse o estimularse el concurso que pueden  aportar los museos a la instrucción escolar y a la educación permanente. Esa aportación debería, igualmente, normalizarse mediante la creación de organismos adecuados que se encargasen de establecer, entre aquellos museos que, debido a la índole de sus colecciones, fuesen particularmente frecuentados por la población escolar, y los dirigentes locales de la enseñanza, vínculos oficiales y permanentes que podrían tomar las formas siguientes :

a.     Creación, en cada uno de los museos, de puestos de especialistas en educación, encargados, bajo la autoridad del director, de la utilización del museo con fines pedagógicos;

b.     Creación en los museos de servicios educativos que puedan recabar la colabora­ción del personal docente;

c.       Creación, en la esfera local, regional o provincial, de organismos en que partici­pen directores de museos y personal docente con miras a una mejor utilización de los museos con fines pedagógicos,

d.       Adopción de cualesquiera otras rnedidas que permitieran coordinar las exigen­cias de la enseñanzas con los rnedios de que dispone el museo.

17.     Los Estados Miembros deberían favorecer, especialmente mediante la concesión de facilidades de orden jurídico, la creación y el fomento  de las sociedades de amigos de los museos o de asociaciones similares que puedan aportar a los rnuseos su apoyo moral y material.  Deberían reconocerse a tales sociedades los poderes y concedérseles las facilidades necesarias para la realización de sus actividades.

18.     Los Estados Miembros deberían fomentar los clubes de museo, a fin de permitir la participación de la juventud en algunas de sus actividades.

Lo anterior es el texto auténtico de la recomendación aprobada en buena y debi­do forma por la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, en su undécima reunión, celebrada en París y terminada el quince de diciembre de 1960.

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*Caricatura por Javier Covo Torres en «Manual de Preinventario urbano y arquitectónico»,
Instituto Colombiano de Cultura, 1990. Modificación Fundación ILAM

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